sábado, 7 de febrero de 2009

El ARI reclama un Defensor del Pueblo para el Chaco

El Defensor del Pueblo es una Institución que actúa con plena independencia y autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la
scentralizados, organismos de defensa y seguridad y entes binacionales y supranacionales. Y el art. 8 del mismo cuerpo legal determina que debe entenderse como “ interés de los habitantes” el que comprende todo aquellos vinculados a la defensa de los derechos constitucionales, individuales, colectivos y difusos frente a los actos, hechos u omisiones de la administración y sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegitimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones; así como la supervisión sobre la eficacia en la prestación de los servicios públicos, sean estos prestados por entes públicos o privados.
La duración del mandato del Defensor del Pueblo es de cuatro años y puede ser reelegido por una única vez, debiendo reunir los mismos requisitos que para ser diputado, con las mismas inhabilidades, inmunidades, incompatibilidades y privilegios, no pudiendo ser removido sino por las causales y el procedimiento establecido para el juicio político.
La legisladora del ARI resaltó que “efectivizar el nombramiento del Defensor del Pueblo en el Chaco es una necesidad imperiosa y una deuda pendiente que se tiene con la ciudadanía”. Destacó que esta figura “podría abordar diversas problemáticas de sustancial importancia y vigencia para la provincia como ser la falta de seguridad, de provisión de agua, aumentos de energía eléctrica, las demoras en los trámites administrativos y judiciales”. Incluso citó como ejemplo que “ante la carencia del Defensor del Pueblo provincial se tuvo que recurrir al de la Nación, Eduardo Mondino para que intervenga en los casos de muertes de aborígenes sucedidas en el año 2008 y la desnutrición de los pueblos originarios”.
La diputada Terada desde su ingreso a la Legislatura Provincial promovió la implementación de la figura del Defensor del Pueblo y estableció, a través de un proyecto de resolución y más tarde uno de Ley, que el mecanismo de elección sea mas abierto y participativo, de manera que cualquier candidato propuesto por si o por organizaciones no gubernamentales, puedan acceder a una audiencia abierta y pública donde sean elegidos por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados.
Sin embargo hasta la actualidad no se ha logrado el consenso de los diputados de los otros bloques políticos para agilizar la aprobación y posterior designación del ombudsman. “A pesar de haber escuchado a varios legisladores reconocer a través de los medios sobre la importancia y necesidad de elegir al Defensor del Pueblo, esa actitud no se vio plasmada a la hora de la votación por lo cual el proyecto permanece en la Comisión de Asuntos Constitucionales sin voluntad aparente de que sea tratado.
Por esta razón y porque la sociedad reclama su nombramiento se adelantó desde el Bloque ARI que durante el 2009 insistirán nuevamente para que el proyecto sea tratado en la Cámara de Diputados, ratificando su postura y el compromiso de impulsar la efectiva designación de la persona con la idoneidad, capacidad, independencia necesarios para desempeñar adecuadamente el cargo.




El ARI pide informes al IPDUV por licitación de 2,3 millones


Luego de haber tomado conocimiento a través de los medios de comunicación, sobre el llamado a licitación que efectuó el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (IPDUV), para la restauración para el edificio de equinoterapia y labores de apoyo de la Fundación San Jorge en Puerto Tirol, la diputada Alicia Terada decidió solicitar informes al presidente de dicha institución, José Valentín Benítez, a los efectos de obtener datos precisos y mayor conocimiento de la situación.
La licitación pública 6/2008 prevé una inversión total de 2.309.759,09 pesos que beneficiaría a la Fundación de equinoterapia San Jorge, cuya presidenta es Gladis Sánchez; Lo que despertó el interés del Bloque ARI que facultado por el articulo 106 de la Constitución Provincial decidió presentar hoy un pedido de informe para determinar las características de esta licitación del IPDUV para obras de una entidad privada.
El informe requiere el decreto, orden, ley o resolución por la cual se hubiera ordenado la licitación mencionada, y la normativa que faculta al IPDUV a la realización de llamados a licitación de esa índole. Asimismo intentará averiguar si existen –a la fecha- otras licitaciones en curso de ejecución, a favor de algún emprendimiento privado o instituciones de servicio, en caso de estar ocurriendo precisó que se informe el motivo y se le remita el pliego de condiciones y Organismo o Fundación beneficiaria de la licitación en cuestión y si es público o privado.

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